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Rigging. Marco Legal

  • Foto del escritor: Andres Aguerri
    Andres Aguerri
  • 8 abr 2021
  • 9 Min. de lectura

Cuando hablamos de Rigging, la seguridad es lo más importante. En este artículo recogemos la información básica relativa al Marco Legal que rige esta actividad.

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Aunque en otros países como Alemania, UK o Suecia cuentan con legislación específica, en España no existe por el momento, una legislación propia para la industria del entretenimiento, que regule el montaje de estructuras y equipos en suspensión sobre personas.

De hecho, la única referencia legal sería el "Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio", por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, donde en el Anexo II, "Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas” en el punto C, dicta que:

“A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas".
"No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados.”

Por lo tanto, para cualquier montaje de Rigging que vayamos a realizar donde haya o pueda ver personas debajo, se debe definir y aplicar procedimientos adecuados para garantizar la seguridad tanto de la instalación como de las personas.

En este sentido, la UNE (Asociación Española de Normalización), creó el comité técnico CTN311-INDUSTRIA DEL ENTRETENIMIENTO, cuyo objetivo es la normalización en lo que respecta a elevación, suspensión y descenso de cargas y al vuelo de personas y/o cargas en la industria del entretenimiento. Entre las normas elaboradas por este comité, hay que destacar:

  • UNE-EN 17115:2019. Especificaciones para el diseño y la fabricación de trusses de acero y aluminio.

  • UNE-CWA 15902-1:2014. Equipos de elevación y suspensión de cargas en escenarios y otras áreas de producción dentro de la industria del entretenimiento.

A nivel internacional, el Comité Europeo de Normalización (CEN por sus siglas en Francés Comité Européen de Normalisation) creó en 2014, a petición del DIN (Instituto de normalización de Alemania), un comité técnico, denominado, CEN/TC433-ENTERTAIMENT TECHNOLOGY – MACHINERY, EQUIPMENTS AND INSTALLATIONS .

Entre los trabajos que está desarrollando este comité a través de sus tres grupos de trabajo, hay que destacar:

  • prEN 17206 (en fase de aprobación) Norma cuyo objetivo es regular el uso e instalación de Maquinaria Escénica.

  • WI=00433003. (en fase preliminar) Es un código de prácticas para la industria del entretenimiento.

Estas normas técnicas son, por definición, voluntarias; aunque la administración competente puede exigir su cumplimiento mediante una ley, decreto o reglamento para un alcance determinado, así como emplearlas en los pliegos de prescripciones técnicas para contratos públicos. Las organizaciones privadas también pueden hacer referencia a estos documentos en sus pliegos de compra o requisitos contractuales.

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Conceptos Básicos

Working Limit Load (W.L.L.). Es la carga máxima de trabajo de un equipo determinada por el fabricante del mismo. En castellano, la traducción es Carga Máxima de Utilización (C.M.U), si bien se suele usar la acepción original en inglés.


Mínimum Breaking Strenght (M.B.S) Es la carga mínima, determinada por el fabricante, de rotura de un equipo, accesorio o componente.


Factor de Seguridad. Es la relación ente la carga de rotura mínima de un equipo (M.B.S) y la carga máxima de trabajo (W.L.L.). Es decir, sin un elemento se rompe a (M.B.S) 10.000kg y tiene un W.L.L. de 1.000kg, el factor de seguridad es 10.


Coeficiente de Seguridad. Es la expresión matemática del factor de seguridad. Siguiendo con el ejemplo anterior, el Coeficiente de Seguridad sería 10:1, es decir “M.B.S: W.L.L.”


Safety / Safety Point. Sistema de seguridad redundante que actúa en el caso de fallo del sistema principal y que garantiza la seguridad del mismo.


Rigger. Persona competente empleada para llevar a cabo trabajos de Rigging, entendiendo por competente, que posee los conocimientos teóricos y prácticos y la experiencia para desarrollar su cometido y es consciente de los límites de sus conocimientos, experiencia y competencia.


Certificado de Rigging / Rigging Certificate. Documento acreditativo sobre una instalación y/o montaje de Rigging, que certifica que se cumple la normativa vigente de seguridad tanto de los elementos y equipos que forman parte de esa instalación, como del diseño y seguridad de la misma. Este certificado debe estar visado por un Arquitecto Superior, Técnico o Ingeniero.


Certificado de Solidez para instalaciones eventuales. Documento acreditativo para estructuras eventuales como escenarios, carpas o estructuras auto soportadas, conforme se cumplen las condiciones de seguridad, solidez y estabilidad, acorde con la legislación vigente. El certificado, debe estar visado por un Arquitecto Superior, Técnico o Ingeniero e incluir una Memoria Técnica.


Declaración de Conformidad. Documento escrito mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación. La firma de este documento autoriza la colocación del marcado "CE" (Conformité Européenne) cuando así lo señale la Directiva correspondiente.


Certificado TÜV. La mayoría de los fabricantes recurren a entidades de certificación privadas e independientes, que evalúen y acrediten las características de sus productos. Una de estas entidades es TÜV Rheinlad, con base en Colonia, Alemania. Además de características técnicas de los equipos, las certificaciones pueden ser sobre procedimientos o métodos de trabajo o responsabilidad medioambiental.

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Aclaración sobre la Normativa BGV

Existe cierta confusión con la denominación y clasificación alemana BGV. En realidad, BGV no es ni una empresa de certificación como podría ser TUV ((Technischer Überwachungs-Verein), ni un organismo público de normalización, que el caso de Alemania es el instituto DIN (Deutsches Institut für Normung). BGV es un consorcio de seguros con sede en Karlsruhe. Por lo tanto, no hablamos de una normativa pública ni de obligado cumplimiento legal. Es la normativa que exige un consorcio privado de seguros para asegurar el montaje de un espectáculo o instalación.

A modo de resumen rápido, distinguen dos categorías:

  • Norma BGV D8. Se aplica principalmente, cuando ninguna persona, incluyendo trabajadores y operarios, se va mover debajo de la carga. Por lo tanto, para poder suspender cargas sobre personas sería necesario colocar un "safety". Posteriormente, se creó la Categoría BDV D8+; que en realidad son motores en normativa BGV D8 pero sobre dimensionados y evitar, según los casos, tener que colocar uno o varios "safety".

  • Norma BGV C1. Es la que aplicarían cuando debajo de la carga habrá personas, tanto trabajadores, artistas o público.

Los motivos de esta confusión en el mercado son diversos, desde intereses comerciales a simple información sesgada. De todas formas, cualquier medida y/o normativa que mejore la calidad y seguridad de una instalación siempre será bienvenida.

A esto hay que sumar las políticas comerciales de los diferentes fabricantes. La industria del entretenimiento es un mercado pequeño comparado con sectores industriales convencionales. De forma que, si bien algunos fabricantes tienen líneas de producto o marcas específicas para la industria del entretenimiento, las líneas de producción son las mismas que para el resto. A esto le sumamos, que como es lógico, intentan que sus productos cumplan las normativas de cuantos más países mejor, para evitar tener que cambiar especificaciones por cada mercado. Eso conlleva que, a falta de una normativa unificada, toman como referencia la más exigente y que sea compatible con la del resto de países.

Todo ello explica fácilmente porqué la mayoría de fabricantes han adoptado la normativa BGV; no es que haya cambiado la normativa española, como algunos interesados o mal informados hicieron creer; es una decisión de los fabricantes para adecuar su producto a un mercado más global.

Además, en el caso de las empresas de alquiler de equipos, un concepto es en qué país tienen sus almacenes y otra distinta, si su actividad se limita a su mismo país, o tienen clientes internacionales. En este último caso, que un producto cumpla la normativa nacional de varios países, es en realidad un valor de compra a tener en cuenta. Si una empresa quiere suministrar motores a una feria en Berlín, estos deben cumplir con la normativa BGV.


Concepto Máquina y Cuasi-máquina

Es necesario aclarar que un motor, por sí mismo, no tiene la categoría de máquina. Un "Motor", el polipasto eléctrico de cadena, en realidad es una cuasi-máquina según la Directiva de Máquinas Europea 2006/42/CE:

"Un conjunto que constituye casi una máquina, pero no puede realizar por sí solo una acción determinada"

Es decir, un polipasto eléctrico de cadena, para funcionar, requiere otros elementos cómo por ejemplo el cuadro de control o el cableado necesario. En realidad, sería la instalación completa que realizamos en cada caso, lo que tendría la calificación de "Máquina" según la Directiva 2006/42/CE.


Seguridad de los Elementos / Seguridad de la Instalación

Que todos los elementos de una instalación de Rigging, cuenten con su certificado de Conformidad o con la certificación correspondiente, es un indicador, no una garantía real de la seguridad de la instalación.

La seguridad de una instalación de Rigging, se acredita mediante un Certificado de Rigging, expedido y visado por un Arquitecto o Ingeniero Colegiado.

Que los elementos que conforman esa instalación estén homologados y cuenten con certificados acreditativos, simplifica y facilita el proceso de certificación de la instalación; el Arquitecto / Ingeniero dispone de datos técnicos verificados de los componentes. Si uno o varios elementos, no estuviese homologado y/o certificado, el responsable de la certificación de la instalación podría y debería exigir realizar todo tipo de pruebas y ensayos antes de certificar la instalación.

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Conclusiones

Como hemos visto, aunque se está trabajando en ello, no hay una legislación específica que regule directamente los montajes de elementos suspendidos. En realidad, el "Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio" lo que deja claro es que, de base, no está permitida la presencia de personas o trabajadores bajo cargas suspendidas. Y si tiene que hacerse, deberán diseñarse y aplicarse procedimientos específicos.

Las diferentes directivas y normativas técnicas, aunque no son de legal cumplimiento, sí que deben ser la base y guía para los procedimientos para cada caso.

Estamos hablando de Seguridad, de los trabajadores, pero también de los asistentes a nuestro evento. Me sorprende todavía, como algunos organizadores se quejan del coste de un Certificado de Rigging o de Solidez de una Estructura. De hecho, lo asemejan más a una tasa o "impuesto revolucionario", que a una medida preventiva de seguridad.

Pero a veces lo entiendo.

Muchos recintos, en su normativa interna establecen la obligación de realizar un Certificado de Rigging o Solidez. Y es positivo. Que ese Certificado lo deba realizar un proveedor homologado, puede entenderse como un criterio lógico para garantizar la independencia de la entidad certificadora. Lo mismo, con la colocación y gestión de los puntos de Rigging. Al ser elementos que afectan a la estructura del edificio, no puede ser que cualquiera haga y deshaga.

Pero la tentación económica es siempre golosa y lo que deberían ser procedimientos para garantizar la seguridad, cae en el mercantilismo.

Algunos recintos feriales, han convertido la Certificación de Estructuras en un negocio exclusivo, desvirtuando por completo el objetivo de esa certificación. Y como ocurre, en cualquier actividad productiva, se prima el interés económico sobre la calidad del servicio.

De forma que como expositor, tienes la obligación de presentar una memoria técnica y abonar el correspondiente canon de certificación; pero una vez pasado el trámite burocrático, no recibes un Certificado de Rigging conforme a que el montaje realizado se ajusta a la memoria presentada y aprobada.

Pero que unos pocos mercantilicen la seguridad para hacer negocio, aunque sean instituciones públicas, no nos puede condicionar el criterio. La seguridad es lo primero y en realidad, cualquier montaje de Rigging o de Estructuras debería estar supeditado a un Certificado visado.

Quizá la solución sea el modelo alemán. En lugar de esperar que las administraciones públicas se pongan en serio a regular y crear una normativa adaptada a la realidad de la actividad, que sean los consorcios de seguros los que dicten las normativas de obligado cumplimiento para asegurar un evento. Que sean las aseguradoras las que exijan el Certificado de Rigging o de Solidez para realizar la póliza. Pero como siempre, para asegurar la equidad, debería ser extensiva a todos los eventos y actividades relacionadas.

Sea como fuere, un marco de regulación debe, además de garantizar la seguridad de los montajes y operativas, debe a su vez garantizar una competencia sana y leal en el ejercicio de una actividad económica. Cumplir una normativa o unas directrices de seguridad en ningún caso puede implicar perder competitividad frente a otros proveedores y competidores. Pero tampoco es ético usar la seguridad como negocio bajo una visión simplemente mercantilista.


Nota del Autor

Hay que agradecer públicamente a Pablo Moreno, su dedicación y excelente labor como presidente del CTN311 y como coordinador del Grupo de Trabajo WG4, dentro del comité europeo CT433. A lo que hay sumar su dedicación a la formación y difusión de conocimiento a través de la iniciativa MOTOR SCHOOL STAGEMAKER, auspiciada por el distribuidor comercial EES.

Que un español, coordine el grupo de trabajo a nivel europeo, para la normalización de la industria del entretenimiento, dice mucho de su valía profesional y dedicación.


Saber Más

Dos recomendaciones básicas:

  • "Guía de Iniciación al Rigging" es una guía realizada por Pablo Moreno y publicada por AFIAL, la Asociación que agrupa a los fabricantes e importadores de Sonido, Iluminación y Tecnología Audiovisual. Se puede solicitar la edición impresa en afial@afial.net

  • PROLYTE BLACK BOOK, es el manual de referencia en estructuras y cálculo de cargas. Editado por el principal fabricante de Truss del mundo, contiene gran variedad de información técnica y consejos. Se puede descargar aquí.

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